Página actualizada el: 05/09/2022

Herencia e Impuesto

 

Material que formó parte del Boletín NOTIAJIP publicado el día 06-03-2008.

 

EDITORIAL

 

¿QUÉ SABE USTED SOBRE LA HERENCIA Y EL CORRESPONDIENTE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES?

 

Continuando con nuestro ciclo de información jurídica sobre aquellos temas que consideramos de interés colectivo para nosotros, los jubilados petroleros, en esta ocasión nos referiremos nuevamente a la institución de la herencia por causa de muerte y al pago del llamado “Impuesto sobre Sucesiones”. Trataremos de abordar solamente aquellos aspectos de carácter general, por cuanto esta es una materia sumamente compleja y extensa en su contenido. Igualmente utilizaremos un lenguaje por demás sencillo para que sea entendido por todos los lectores.

 

Comencemos por señalar que la palabra “sucesión” significa en términos jurídicos, al igual que en el lenguaje corriente, sustitución o reemplazo. Por tanto, cuando los derechos de una persona cambian de dueño por efecto de la muerte se tiene jurídicamente una sucesión, hereditaria o testamentaria.   Las personas o sucesores a los cuales se transmiten los derechos activos y pasivos de otras personas o que componen la herencia de una persona fallecida, a los cuales la ley o el testador llama para recibirla de tal manera que en adelante pueden ejercerlos en su propio nombre, tienen ese carácter de sucesores por la ley o por voluntad del individuo (testamento).

 

Ahora bien, existen los llamados herederos forzosos, a saber, descendientes, ascendientes y cónyuges, lo que comúnmente se denominan “la legítima”.   La otra manera en que se puede suceder a una persona fallecida es por la vía testamentaria.   En Venezuela solo se contemplan dos procesos de otorgamiento para los testamentos, los “testamentos abiertos” es decir, aquellos que se otorgan sin ninguna privacidad ante el registrador subalterno competente, como un documento público cualquiera y los “testamentos cerrados”, los cuales se presentan ante el registrador subalterno, se introducen en un sobre, en una de cuyas caras se ha estampado un acta que deja constancia de que en el sobre está un documento que contiene las disposiciones testamentarias del otorgante, se cierra y se le estampan sellos húmedos y lacrados en cada una de las juntas del sobre para impedir que sea abierto antes del fallecimiento del testador.

 

¿Qué personas heredan?

 

Lo primero que debemos determinar es si el de cujus falleció ab – intestato (sin testamento) o, por el contrario, intestato (con testamento).   En el primero de los casos debemos recurrir a las disposiciones contenidas en el Código Civil de Venezuela; en el capítulo denominado “Del orden a suceder”, en el cual se establece el orden de prelación para la sucesión forzosa Ej.: cónyuge sobreviviente e hijos eliminan a todos los demás familiares. Otro ejemplo: Si no hay hijos, heredan el cónyuge sobreviviente y los padres del fallecido. Otro ejemplo: Si no hay hijos ni padres del fallecido, hereda el cónyuge sobreviviente y los hermanos del causante.

 

Los ejemplos pueden ser múltiples pero debemos siempre tener en cuenta lo siguiente: “los parientes más cercanos eliminan a los más lejanos”.

 

Otro principio que debemos señalar es que el cónyuge sobreviviente “nunca es heredero único”, ya que siempre debe estar acompañado de un heredero familiar del fallecido y en el caso de que el causante no deje familiar alguno conocido, hereda el estado venezolano.

 

Si la persona al fallecer dejó algún testamento, sea abierto o cerrado, los herederos serán aquellas personas señaladas en el documento testamentario en la proporción por él dispuesta.    Sin embargo, hay que aclarar que el testador solo podrá disponer por testamento del 50% de su caudal de bienes ya que la ley dispone que el otro 50%, obligatoriamente, sea partido entre los herederos forzosos señalados en el orden a suceder del Código Civil. En otras palabras, en Venezuela no se puede desheredar a los herederos forzosos como existe en otros países, Ej.: México.

 

Pasemos de seguida a analizar el pago del impuesto sobre sucesiones . La “Ley de Impuesto sobre Sucesiones y demás Ramos Conexos” vigente, fue publicada en la Gaceta Oficial No. 5391, Extraordinaria, del 22 de octubre de 1999.   El fundamento de esta ley radica en la transmisión gratuita de bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el país.

 

Ahora bien, los sujetos pasivos son los llamados herederos forzosos, legítimos o donatarios. La base imponible en el caso de las herencias esta constituida por el patrimonio neto dejado por el causante, el cual se determinará restando de la universalidad de los bienes que forman el activo, la totalidad de las cargas que forman el pasivo, con las limitaciones establecidas en la Ley. Esto es lo que se denomina “el acervo hereditario”.   La tarifa del impuesto aplicable varía de acuerdo con el monto neto de los bienes y derechos transmitidos a los herederos, así como el parentesco con respecto al fallecido. En otras palabras, se aplica el principio de que “mientras el parentesco sea más cercano, menos impuesto pagan, a medida que el parentesco se aleje, más impuesto pagan”.

 

Las personas que menos impuesto deberán pagar son los ascendientes, descendientes, cónyuge e hijos adoptivos, pudiendo llegar hasta un 25% de la herencia cuando la cuota parte del heredero sea superior a 4.000 unidades tributarias   Las personas que deberán pagar el impuesto más alto serán las denominadas “otros parientes y extraños”, que podrá llegar al 55% de la cuota parte de cada heredero cuando sea superior a 4.000 unidades tributarias.

 

Actualmente se encuentra introducido en la Asamblea Legislativa un proyecto de reforma a la Ley sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, siendo así que entre otros, se aumentarán los montos de las tarifas aplicables y el que mencionamos ut supra del 25% se elevaría al 50% y el referido del 55% alcanzaría un porcentaje del 80%.

 

Están exentos del pago del impuesto sucesoral, entre otros, los siguientes:

 

1º.-    La cuota hereditaria que corresponde a los ascendientes, descendientes, cónyuge y padres e hijos por adopción cuando no excedan de 75 unidades tributarias.

2º.-    La vivienda que haya servido de asiento permanente al hogar del fallecido y se transmita con estos fines a los ascendientes, descendientes, cónyuge y padres e hijos por adopción. Estamos hablando de la llamada “vivienda principal”.

3º.-    Prestaciones Sociales

4º.-    Lo recibido por concepto de pólizas de seguro de vida

5º.-    Libros, ropas, utensilios de uso personal, así como el mobiliario de la casa del causante.

 

Ya para finalizar, debemos señalar que los herederos forzosos reciben la herencia de forma pura y simple, lo que significa que reciben la totalidad de los bienes para partirlos entre ellos de acuerdo con la proporción de derechos que le correspondan, según el grado de parentesco que tengan con el fallecido, pero también se hacen cargo de todo el pasivo, los cuales deberán pagar a los acreedores del causante en los mismos términos y proporción en que recibieron el activo. Expresado en forma coloquial = “se come lomito pero también se come hueso”.

 

Como señalamos al comienzo, este editorial ha tratado someramente algunos aspectos importantes en lo que se refiere a la herencia y el correspondiente pago del impuesto sobre sucesiones.

 

Para cualquier aclaratoria al respecto o señalamiento adicional, quedamos a su entera disposición por los teléfonos 571.38.80, 571.0746 y 571.82.90 ó por el correo electrónico de nuestra institución ajipnacional@gmail.com.

 

                                                                      Dr. Felipe J. Masroua O.

                                                                         Primer Vicepresidente

                                                                       y Consultor Jurídico de AJIP

El siguiente archivo contiene las láminas usadas por el Dr. Masroua en su exposición durante las conferencias dictadas en el mes de mayo, 2010.

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