Página actualizada el: 05/09/2022

Programa Intl. de Salud

 

Programa Internacional de Salud

 

·        Elegibles

·        Condición de titular del trabajador o jubilado

·        Beneficios

·        Condiciones

·        Características

·        El programa no incluye

·        Emergencias en el exterior

·        Requisitos para reembolsos en moneda extranjera

·        Condiciones para la remisión de pacientes al exterior provenientes de las áreas operacionales

·        Ayuda económica por traslado para atención médica en el exterior

·        Documentos requeridos para viajar al exterior

·        Unidad de Planes Internacionales de Salud

Es un beneficio para los trabajadores y trabajadoras, activos y jubilados y sus familiares elegibles de PDVSA y sus filiales, que les permitirá sufragar los gastos médicos en el exterior,  orientado al manejo de enfermedades críticas y catastróficas que por su alto costo y riesgo no se realizan en Venezuela. Incluye una cobertura por gastos médicos para todos los participantes  y un seguro de vida opcional.

Elegibles

Son elegibles a participar en los Planes de Salud todos los Trabajadores (as), Jubilados (as) y los Familiares, inscritos en los registros de la Empresa como dependientes del Trabajador (a) o Jubilado (a), de acuerdo a las condiciones siguientes:

  • Cónyuge o Concubino (a), Hijos(as) y Padres. Será elegible la persona casada con el Titular, siempre que aparezca en los registros de la Empresa y que no esté inscrito(a) en los Planes de Salud como Titular.
  • Hijos solteros del Titular y/o su Cónyuge o Concubino (a) o que hayan sido adoptado(s) por alguno de ellos,  hasta el día que cumplan 25 años de edad. 
  • Hijos con veinticinco (25) años, hasta los treinta (30) años de edad,
    siempre  y cuando el Titular demuestre que el hijo depende económicamente de él, es soltero y está cursando estudios universitarios. 
  • Hijos mayores de veinticinco (25) años de edad, discapacitados total y permanentemente, que hayan sido declarados como tales mientras estaban inscritos en los Planes de Salud continuarán siendo elegibles sin límite de edad, previa presentación de constancias médicas que certifiquen la discapacidad ante la Gerencia de Salud.

Condición de titular del trabajador o jubilado

  • Todo Trabajador o Jubilado deberá estar inscrito como Titular y en ningún momento como familiar, ya sea Cónyuge, Concubino (a), hijo(a), padre o madre de otro Trabajador o Jubilado.
  • Son elegibles los trabajadores bajo la modalidad de Atención Médica Integral Directa (AMID).

 

Beneficios

Con este Programa la Gerencia Corporativa de Salud de PDVSA, garantiza que se mantendrá su carácter contributivo tanto para los Titulares como para la Empresa y tendrá como finalidad procurar la prevención, el mantenimiento o la restitución de la salud de sus participantes y garantiza:

  • La cobertura del servicio médico a nivel internacional.
  • Servicio de emergencia las 24 horas del día.
  • La cobertura de enfermedades preexistentes y crónicas.
  • Compra de medicamentos, equipos y prótesis, previa evaluación y aprobación de la Gerencia médica.
  • Este programa elimina el pago de deducibles por parte del titular.
  • Se socializa la prestación del servicio de salud internacional y sus efectos serán los mismos en todas las organizaciones, bajo igualdad de condiciones para todos los afiliados, inscritos en los Planes de Salud.
  • Se incluyen en este programa a los trabajadores y trabajadoras en condición de becarios y asignados, quienes tendrán la opción de adquirir un seguro de vida, de carácter voluntario.

Condiciones

Se establecen las siguientes condiciones:

  • Estar inscrito en el Plan Nacional.
  • El  acto médico deberá contar con la previa autorización de Gerencia Corporativa de Salud Integral, como condición expresa para otorgar las facilidades y cobertura.
  • En caso de que el participante decida utilizar servicios médicos sin autorización de la Gerencia Médica, no se reconocerán los Gastos Médicos, excepto los referidos a emergencias revisadas y comprobadas.

Características

La Gerencia Corporativa de Salud a través de la Unidad de Planes Internacionales de Salud de Petróleos de Venezuela, S.A., es responsable de la administración a nivel internacional del  Programa Internacional de Salud.

  • El programa es de carácter contributivo por lo que su financiamiento está conformado por un aporte del trabajador y un subsidio por parte de la Empresa, que varía según la condición del titular (activo/jubilado).
  • El plan ofrece una cobertura para servicios médicos a nivel internacional en instituciones pertenecientes a una red de proveedores aprobados y los cuales han sido preestablecidos entre PDVSA y la Empresa Administradora (AETNA).
  • El beneficio por gastos médicos es anual y del 100% para todos los participantes.
  • Estos beneficios son otorgados por la Empresa a sus trabajadores activos y jubilados y sus familiares elegibles para satisfacer las necesidades de salud que no puedan ser resueltas en el ámbito nacional o que pudiendo tratarse en Venezuela, no exista la experiencia o tecnología suficientes para la resolución del caso.
  • La  participación en el Seguro de Vida es voluntaria.

El programa no incluye

  • Hijos mayores de 25 años (si no son estudiantes, solteros, dependiente económicamente del titular).
  • Suegros y hermanos.
  • Gastos por servicios odontológicos.
  • Tratamientos en fase experimental.
  • Emisión de tarjeta de identificación para trabajadores y trabajadoras jubilados y jubiladas.  

Emergencias en el exterior

En caso de una emergencia en el exterior  ¿Cómo se activa el Programa Internacional de Salud?

En caso de emergencias médicas en el exterior que surjan en Viajes de negocios, Adiestramiento, Asignaciones y/o vacaciones, se deberá contactar a las personas indicadas en la Sub-Sección del Menú: CONTACTOS – Plan Internacional

En caso de que los gastos médicos de la emergencia, sean asumidos por el titular, la solicitud de reembolso por gastos médicos en moneda extranjera y sus correspondientes soportes deberán ser presentados ante la Gerencia de Salud Metropolitana – Unidad de Planes Internacionales para su evaluación y aprobación.

El monto en dinero reintegrado al participante por el reconocimiento parcial o total de los gastos médicos incurridos por la emergencia en el exterior, serán cancelados en la moneda actual en Venezuela, es decir, bolívares fuertes.

Requisitos para reembolsos en moneda extranjera

  • Carta explicativa, dirigida al Gerente Corporativo de Salud de PDVSA indicando:
    • Lugar y fecha de la emergencia
    • Motivo de su estadía en el exterior
    • Motivo de la compra en el exterior en el caso de medicamentos
    • Resumen de la emergencia ocurrida
    • Monto de los gastos médicos incurridos
    • Nombres , apellidos y cedula de identidad del titular y del paciente
    • Números telefónicos donde puede ser localizado
  • Copia del pasaporte donde se demuestre las entradas y salidas del país
  • Copia de la visa donde se demuestre las entradas y salidas   a  EE.UU.
  • Copia de los informes médicos con indicación del diagnóstico
  • Copia del recipe médico (en caso de medicamentos)
  • Copia de orden médica de exámenes
  • Facturas originales con saldo cero (hospitalización)
  • Facturas originales indicando  nombres medicamentos
  • Voucher cuando se realicen pagos vía tarjeta de crédito-debito

 

En caso de:

  • Adiestramiento en el exterior
  • Asignación en el exterior
    Se deberán anexar documento emitido por Recursos Humanos Corporativo de PDVSA,  indicando nombres, apellidos, cédula de identidad, fechas y lugar de la asignación y gerencia o filial a la cual pertenece.

Todas las facturas, informes médicos y exámenes realizados deberán incluirse en un sobre para reembolso con la identificación correspondiente.

El reembolso en moneda extranjera se depositará en los buzones de Planes de salud, ubicados en las instalaciones de la Corporación.

Condiciones para la remisión de pacientes al exterior provenientes de las áreas operacionales

Las remisiones de pacientes al exterior son solicitadas por los médicos asesores de salud de las diferentes áreas operacionales, según el formato establecido para ello.

Los médicos asesores son responsables de discutir el caso en su región y preparar un expediente que contendrá el formato denominado “Referencia Internacional”, aprobado por el Gerente de Area, informes médicos recientes legibles, información científica del procedimiento en caso de ser muy novedoso y otros soportes que puedan justificar la remisión.
 
La Unidad de Planes Internacionales se encargará de verificar la solicitud y de canalizar con los proveedores internacionales la asistencia medica requerida y elevar el caso a la Gerencia Metropolitana y esta a su vez a la Gerencia Corporativa para su aprobación definitiva.

Cuando el caso está debidamente aprobado se realizan los trámites logísticos correspondientes. 


La Unidad de Planes Internacionales  confirmará por escrito la fecha de la cita y envía instrucciones a los participantes vía correo electrónico indicando todo lo relacionado con la atención médica que recibirán en el exterior y el otorgamiento de la ayuda económica.


La ayuda económica está compuesta por boletos aéreos del paciente y acompañante (si se justifica un acompañante) y un adelanto en dólares para cubrir gastos de alojamiento, transporte local, comida y llamadas telefónicas en el sitio donde será prestada la atención médica.


A su regreso a Venezuela, el paciente deberá consignar en la oficina de Planes Internacionales copia del informe médico resultante de su evaluación y relación de gastos en dólares con los soportes respectivos.

 

Ayuda económica por traslado para atención médica en el exterior

A los efectos de la ayuda económica por traslado para atención médica en el exterior, aplicará la “Norma sobre Gastos de Viajes de Trabajo y Adiestramiento en el Exterior”, contenida en el Manual Corporativo de Políticas, Planes y Normas de Recursos Humanos, publicada en el Boletín No. RH-07-07-NR, salvo por lo que respecta a las disposiciones específicas siguientes:

  • Todos los casos deben estar previamente autorizados por la Gerencia Corporativa de Salud Integral, una vez que haya sido comprobada la necesidad del traslado al exterior.
  • Se reconocerán los gastos asociados a todos los casos de emergencia que sucedan mientras el Trabajador se encuentra en Viaje de Negocios o Adiestramiento en el exterior, por un lapso igual o menor de (6) meses.
  • Se reconocerán los gastos asociados a todos los casos de Trabajadores que se encuentren Asignados en el Exterior y/o Trabajadores Becarios en el exterior, y/o sus familiares inscritos en el plan, en visita o que vivan con el becario o Trabajador asignado, mientras se encuentran en esa condición.
  • Se reconocerán los gastos asociados a todos los casos de emergencia que puedan suceder mientras el participante Titular o familiar (inscrito), se encuentre disfrutando de vacaciones en el exterior. El participante  deberá informar a la Gerencia de Salud de la localidad donde labora o reside o a la Gerencia Corporativa de Salud Integral, a la mayor brevedad posible, con la finalidad de recibir orientación y asesoría sobre el caso.
  • Se reconocerán estrictamente los gastos establecidos en esta Norma y generados durante el tiempo programado para la atención médica en el exterior.
  • Se otorgará una ayuda económica por un monto máximo de Quince mil dolares de los Estados Unidos de América (USD15.000,00) por participante por Año Calendario. Esta ayuda económica sólo será reconocida al participante afectado y considerada como parte de los gastos asociados al tratamiento, por tanto, se le descontará de su Beneficio Anual del Plan Nacional.
  • Se reconocerán sólo gastos interinos de vida tales como alojamiento, transporte, incluyendo impuestos de salida, comidas y llamadas telefónicas, de acuerdo al país donde recibirá la atención médica; y en concordancia con las disposiciones y las Tablas de Viáticos actualizadas establecidas en la “Norma sobre Gastos de Viajes de Trabajo y Adiestramiento en el Exterior”, contenida en el Manual Corporativo de Políticas, Planes y Normas de Recursos Humanos, publicada en el Boletín No. RH-07-07-NR.
  • Los gastos de traslado del participante afectado sólo serán reconocidos previa autorización de la Gerencia Corporativa de Salud Integral, de acuerdo a las siguientes condiciones:
    • Se reconocerán los gastos asociados al traslado del participante que requiera atención médica y de un (1) acompañante, por alimentación, alojamiento, transporte y llamadas telefónicas.
    • Los gastos de traslado del acompañante serán descontados del monto disponible de su Beneficio Anual si está inscrito en el Plan;  o del monto disponible del participante afectado, si éste no se encuentra inscrito en el mismo.

A los fines de contribuir con el mejor uso de la “ayuda económica en el exterior”, las unidades médico-administrativas de la Empresa, apoyarán en la logística necesaria para el traslado del participante afectado a través de los mecanismos establecidos por la Empresa para tal fin.

La relación debe estar presentada en el formato establecido por la empresa y soportada por las facturas correspondientes.   Esta relación es revisada por Planes Internacionales para ajustarla a la “Norma sobre gastos de viaje de trabajo y adiestramiento en el exterior”.  Una vez revisada será firmada por el Gerente de Salud del Area Metropolitana y el Gerente Corporativo de Salud y entregada con sus originales a la sección de Logística del Area Metropolitana para que sea procesada.

Documentos requeridos para viajar al exterior

  • Cédula de Identidad laminada
  • Pasaporte
  • Visa

Unidad de Planes Internacionales de Salud – Contactos en el exterior y en Venezuela.

Sub-Sección del Menú: CONTACTOS – Plan Internacional

 

NOTA. Información actualizada con datos obtenidos en la Gerencia de Salud

Noviembre de 2014 y revisión de la redacción el 28/11/14

 

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